El «Sistema de Turnos Obligatorio para descarga en Puertos» apunta a mejorar la logística en las terminales. Su adopción no sería obligatoria y se implementaría de manera gradual.

El gobierno nacional oficializó, mediante la publicación de la resolución 25-E/17 en el Boletín Oficial el pasado 22 de mayo, un nuevo sistema de cupos para descarga de granos con el objetivo de mejorar la logística en las zonas portuarias de Buenos Aires y el Gran Rosario.

Denominado “Sistema de Turnos Obligatorio para descarga en Puertos” (STOP), la herramienta integra el código alfanumérico -que las terminales otorgan a los remitentes de mercadería- al CTG (Código de Trazabilidad de Granos que se incluye en la carta de porte) y apunta a erradicar la llegada de camiones sin descarga asignada, así como administrar los arribos para impedir la confluencia simultánea de grandes cantidades de vehículos. La gestión será online (vía web o aplicación para teléfonos inteligentes) y la principal modificación consistiría en la aprobación de cupos sólo cuando en la terminal de destino hubiera capacidad de recibo. En una segunda instancia, según trascendió, se avanzaría en darle a los transportistas una “franja horaria” para proceder a la descarga, en lugar de las 24hs que actualmente concede un cupo. Mientras tanto, la normativa indica que la adopción de este sistema sería optativa, ya que se aplicará en las empresas “que adhieran al presente régimen”, y que su implementación (se barajó inicialmente el 29 de mayo como fecha de inicio) no será inmediata: “podrá establecer (la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Nación, autoridad de aplicación) un cronograma de implementación en forma gradual y progresiva del STOP, pudiendo asimismo, en cada caso, disponer la aplicación del mismo con carácter transitorio y experimental por un plazo determinado y/o escalas descendentes en las bandas horarias, previo a su implementación definitiva”.

La iniciativa implicó el trabajo conjunto durante un año de funcionarios de los Ministerios de Transporte y Agroindustria de la Nación con la Agencia Federal de Ingresos Públicos (Afip) y las empresas agroexportadoras.

La norma indica que las empresas que acepten implementar el nuevo régimen “se encontrarán obligadas a la debida utilización del STOP, así como a brindar la información requerida para el correcto funcionamiento del mismo”, además de “cargar la programación diaria de los turnos asignados en la plataforma” digital por implementar.
La resolución 25-E/17 también establece que la solicitud de turnos por parte de los productores agrícolas será “un requisito previo para confeccionar Código de Trazabilidad de Granos (CTG), debiendo constar en la misma el código alfanumérico asignado para la descarga”.

En las presentaciones que se hicieron antes de su implementación (en la Bolsa de Cereales de Buenos Aires y en la de Comercio de Rosario) se explicó que el productor deberá solicitar -mediante un canal informático, ya sea en la web o una aplicación para celular- el turno de espera a la terminal para poder descargar en el puerto. Luego, al solicitar el CTG de la carta de porte, el sistema de la Afip, en base a los datos de capacidad disponible informados por las terminales, otorgará (o no) turnos a los productores. De esa manera, el sistema automatizado de la Afip solamente otorgará CTGs cuando verifique que existe un turno de descarga asignado por una terminal que cuente con capacidad de recibo disponible en la fecha solicitada.

Fuente Campo Litoral