Se publicó hoy el Decreto que extendió la Asignación Familiar por embarazo, una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer embarazada desde la décimo segunda semana de gestación hasta el nacimiento. La medida apunta a bajar la mortalidad materna.
Por Decreto 446/2011, publicado hoy en el Boletín Oficial, se extendió la Asignación Familiar por embarazo, anunciado ayer por la presidenta Cristina Fernández, que consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer embarazada desde la decimo segunda semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a una Asignación por Embarazo para Protección Social, aún cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de 18 años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada.Para ello se modificó la Ley N° 24.714 en relación con la Asignación por Embarazo para Protección Social. Se sustituye el inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714 incorporado por el Decreto Nº 1602/09, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“c) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.”
Para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social, se requerirá:
- Que la embarazada sea argentina nativa o por opción, naturalizada o residente, con residencia legal en el país no inferior a tres años previos a la solicitud de la asignación.
- Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
- La acreditación del estado de embarazo mediante la inscripción en el “Plan Nacer” del Ministerio de Salud. En aquellos casos que prevea la reglamentación, en que la embarazada cuente con cobertura de obra social, la acreditación del estado de embarazo será mediante certificado médico expedido de conformidad con lo previsto en dicho plan para su acreditación. Si el requisito se acredita con posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la asignación por el período correspondiente al de gestación.
- La presentación por parte del titular del beneficio de una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas. De comprobarse la falsedad de alguno de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Establece además que durante el período correspondiente entre la decimo segunda y la última semana de gestación, se liquidará una suma igual al ochenta por ciento del monto previsto, la que se abonará mensualmente a las titulares a través del sistema de pago de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). El veinte por ciento restante será abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el “Plan Nacer” del Ministerio de Salud.
La falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro del veinte por ciento reservado.
Se encomienda a la Anses la adopción de las medidas conducentes para la aplicación del presente régimen en un plazo máximo que no podrá superar el 1º de mayo del año 2011.
Se da cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso Nacional. El Decreto lleva la firma de la Presidenta y de todos los ministros del Gabinete Nacional.
En los considerandos expresa que es obligación del Estado Nacional adoptar políticas públicas que permitan mejorar la situación de los grupos familiares en situación de vulnerabilidad social.
Menciona luego la Ley Nº 24.714 que instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares otorgando distintas prestaciones destinadas a la protección del grupo familiar.
Luego el Decreto Nº 1602/09 creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, incluyendo en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 a los grupos familiares no alcanzados por las mismas, previstas en el mencionado régimen, en la medida que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Dice luego que en el marco de la política social que está llevando a cabo el gobierno y considerando los resultados positivos que ha generado a incorporación de la citada Asignación Universal por Hijo para Protección Social en lo concerniente a la reducción de la pobreza, resulta conveniente continuar ampliando la cobertura de las asignaciones familiares, optimizando progresivamente los beneficios que brinda el Sistema de Seguridad Social.
Señala que la mortalidad materna es un indicador de la injusticia social, la inequidad de género y la pobreza, ya que el problema se vincula estrechamente con las dificultades de acceso a la educación y a los servicios de atención médica especializados.
Entendemos –agrega- que la cobertura en el ámbito de la seguridad social debe ser atendida desde el estado de gestación, de forma tal de brindar a la madre embarazada programas públicos de atención de diagnóstico y tratamiento oportuno, disminuyendo de esta forma los índices de mortalidad maternal, perinatal, neonatal e infantil que se encuentran asociados a problemas en el acceso a los servicios de salud.
Sostiene además que el hecho de que la mortalidad maternal, perinatal y neonatal sea superior en los estratos de ingresos más bajos, indica que hacer universales los programas públicos, es una cuestión de equidad y justicia social.
A los efectos de darle protección a la madre embarazada resulta necesario establecer una prestación que dé cobertura a la contingencia del estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en similares condiciones que las personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Destaca que como requisito obligatorio para el cobro del cien por ciento de la Asignación creada para la cobertura del estado de embarazo, resulta imprescindible exigir el cumplimiento de los controles sanitarios con la inscripción al “Plan Nacer” del Ministerio de Salud o la certificación médica expedida de conformidad con dicho plan, para los casos que cuenten con cobertura de obra social.
Expresa además que la necesidad de brindar ayuda inmediata a las situaciones descriptas dificulta seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, por lo que el Poder Ejecutivo Nacional, adopta la medida con carácter excepcional.