El Operativo Escudo Norte incrementará la vigilancia y el control del espacio terrestre, fluvial y aéreo en las fronteras noreste y noroeste, así como la aprehensión y judicialización de los incursores ilegales. Se combatirá el tráfico ilícito de drogas, la Trata y el contrabando de bienes.
La presidenta Cristina Fernández, por Decreto 1091/2011, estableció el Operativo Escudo Norte, que tendrá por objetivo incrementar la vigilancia y el control del espacio terrestre, fluvial y aéreo de jurisdicción nacional en las fronteras noreste y noroeste. También la aprehensión y la puesta a disposición de las autoridades judiciales de los incursores ilegales.
El Operativo tiene fecha de inicio el día de ayer, 20 de julio de 2011 y concluirá el 31 de diciembre de 2011, pudiéndose prorrogar mediante decisión del Poder Ejecutivo y se ejecutará a partir del esfuerzo del Sistema de Seguridad Interior, en coordinación con los esfuerzos de otros Organismos del Estado Nacional.
Se instruyó al Ministerio de Seguridad para que, en el ámbito de su competencia, disponga las medidas administrativas, operativas y logísticas que resulten necesarias para incrementar las tareas de prevención de las actividades ilícitas que pudieran tener lugar en el área delimitada para el Operativo.
También se instruyó al Ministerio de Defensa para que, en el ámbito de su competencia, adopte todas las medidas administrativas, operativas y logísticas necesarias para intensificar las tareas de vigilancia y control de los espacios de jurisdicción nacional por parte de las Fuerzas Armadas.
El Ministerio de Seguridad y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentarán, en el plazo de quince días corridos a partir de la publicación del Decreto, un mecanismo de coordinación para optimizar los controles en los puestos fronterizos, puertos, aeropuertos y en el interior del país, así como también en la persecución de los delitos derivados del tráfico ilícito de drogas y sus actividades conexas.
Durante el término del Operativo y con relación a los delitos vinculados al tráfico ilícito de drogas, la trata de personas y el contrabando de bienes, se extiende la jurisdicción de la Prefectura Naval al área comprendida en la margen derecha del Río Paraguay hasta la Ruta Nacional Nº 11 —excluyendo la calzada propiamente dicha— en las Provincias de Chaco y Formosa y al área comprendida entre la margen izquierda del río Paraná hasta la Ruta
Nacional Nº 12 —excluyendo la calzada propiamente dicha— en las Provincias de Corrientes y Misiones.
Se dispone la aplicación al personal de las Fuerzas de Seguridad destinado a la ejecución del Operativo y al de las Fuerzas Armadas afectado al cumplimiento de lo previsto de un régimen de viáticos equivalente al homologado para el personal de la Administración Pública Nacional.
El Decreto, publicado hoy en el Boletín Oficial, lleva la firma de la Presidenta, del Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y los ministros de Defensa, Arturo Puricelli y de Seguridad, Nilda Garré.
En los considerandos expresa que la Ley Nº 24.059 establece que la Seguridad Interior es una situación de hecho basada en el derecho, en la que el patrimonio, la seguridad y la vida de los habitantes de la Nación Argentina, se hallan a resguardo de perturbaciones esenciales; estableciendo los parámetros de empleo de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, a fin de salvaguardar dichos valores.
Precisa que en el ámbito de la Defensa, por su parte, reside la responsabilidad primaria de realizar las tareas de vigilancia, identificación, control y reconocimiento de los espacios de jurisdicción nacional, como así también brindar los datos obtenidos en el ejercicio de su competencia a los distintos organismos del Estado Nacional que, por la naturaleza de sus funciones, lo requieran.
Expresa que una metodología empleada por organizaciones criminales es el ingreso al territorio nacional de estupefacientes y bienes de contrabando, siendo responsabilidad del Sistema de Seguridad Interior detectar, identificar, aprehender y poner a disposición de la Justicia a los infractores.
Dice luego que las fronteras noreste y noroeste de la Argentina presentan características orográficas que facilitan especialmente la incursión al territorio nacional de organizaciones delictivas dedicadas al tráfico ilícito de drogas, la trata de personas y el contrabando de bienes.
Por ello resulta necesario establecer un operativo específico que tenga por objetivo incrementar la vigilancia y el control del espacio terrestre, fluvial y aéreo de jurisdicción nacional en las fronteras noreste y noroeste de la Argentina, así como la aprehensión y judicialización de los incursores ilegales.
En el Anexo I se brindan las siguientes instrucciones al Ministerio de Seguridad:
1. Asignar 6000 efectivos como mínimo de la Gendarmería Nacional (GNA) y la Prefectura Naval (PNA), los cuales desarrollarán sus tareas en las regiones del noreste y del noroeste, a fin de combatir la actividad ilegal relativa al narcotráfico, la trata de personas y el contrabando.
2. Desplegar 800 efectivos como mínimo de las Fuerzas Especiales y Antidrogas de la GNA y PNA, en el área norte del territorio nacional, a fin de ejecutar operaciones especiales en el marco del presente Operativo.
3. Destacar en la región norte del país seis helicópteros como mínimo de las Fuerzas de Seguridad en apoyo a las patrullas desplegadas en terreno, utilizando como bases primarias de despliegue la ciudades de Orán, Salta; de Santiago del Estero, Posadas, Misiones, y la ciudad de Paraná, Entre Ríos.
4. Disponer de tres aeronaves como mínimo de ala fija para tareas de enlace, evacuación médica, transporte de personal y carga, entre otras. Las mismas deberán ser desplegadas en las unidades más próximas a las áreas de operación.
5. Proveer movilidad terrestre de los efectivos desplegados mediante la asignación de vehículos (camionetas, camiones, utilitarios, motos y cuatriciclos).
6. Incrementar el patrullaje fluvial mediante el refuerzo de guardacostas, lanchas de patrulla fronteriza, embarcaciones menores y motos de agua.
7. Instalar radares tácticos en dotación de la PNA en las posiciones del noreste que resulten más efectivas para el control del aeroespacio.
8. Desplegar los equipos de inspección en dotación de manera aleatoria para efectuar controles de contenedores y vehículos en zona fronteriza y en el interior de la zona norte del país.
9. Aportar los equipos de comunicaciones y demás facilidades necesarias para explotar la información obtenida a través de los sensores, entre éstos y los centros de comando y control, y entre estos últimos y los medios desplegados en el terreno.
10. Aumentar la cantidad de inspecciones y controles aleatorios en las embarcaciones que navegan por los ríos fronterizos e interiores dentro
de la región noreste, acordando con la AFIP realizar el máximo esfuerzo sostenido en este sentido, durante las 24 horas del día, sobre todo en lo que hace al control de contenedores.
11. Incrementar las inspecciones y controles aleatorios en los corredores viales —nacionales y provinciales— de las regiones noreste y noroeste, acordando con la AFIP el máximo esfuerzo en el cumplimiento del presente Decreto, en prevención de los delitos interjurisdiccionales y conexos.
12. Conformar un Centro de Comando, Control, Comunicaciones, Inteligencia y Vigilancia en el ámbito de la GNA y de la PNA, a los efectos de mantener —en tiempo real— la conducción de las actividades enmarcadas en el Operativo.
Fuente Sala de Prensa – Presidencia de la Nación