El Senasa prohibió la elaboración, importación, exportación, fraccionamiento, comercialización y uso de diversas sustancias activas para uso agropecuario, por resolución publicada hoy en el Boletín Oficial. Advierte que existen sustancias activas en que hay que extremar las medidas de precaución.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), por Resolución 532/2011, prohibió la elaboración, importación, exportación, fraccionamiento, comercialización, y uso de diversas sustancias activas, como así también de los productos fitosanitarios formulados en base a éstas, para uso agropecuario.
La Resolución lleva la firma del titular del Senasa, Jorge N. Amaya, y en los fundamentos expresa que “existen sustancias activas respecto de las cuales corresponde extremar las medidas de precaución para evitar su comercialización y uso, concretando regulaciones y acciones preventivas”.
Advierte que las infracciones a la resolución serán sancionadas y en caso que se resuelva el decomiso de productos en infracción, se impondrá al infractor la obligación de disponer a su costa y cargo de tales productos, de acuerdo con los procedimientos que fije la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del Senasa.
Establece incorporar la resolución al Índice Temático del Digesto Normativo, aprobado por Resolución Nº 913 del 22 de diciembre de 2010 del Senasa.
Recuerda que el Decreto Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958 estableció la inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de todo plaguicida, como condición previa e indispensable para su comercialización en el Territorio Nacional, lo que implica la aprobación de la venta y utilización de cada producto, previa evaluación de datos científicos que demuestran que el producto es eficaz para el fin al que se destina y no entraña riesgos indebidos a la salud y el ambiente.
Agrega que de acuerdo a lo dispuesto en el “Código Internacional de Conducta para la Distribución y Uso de Plaguicidas” y la resolución citada se concluye que la aptitud de cada producto que se evalúa para la inscripción en el mencionado Registro, se refiere a los cultivos y especies para los cuales se aprueba y de acuerdo con las instrucciones y recomendaciones obrantes en los marbetes permitidos. Todo uso diferente de aquellos para los cuales ha sido específicamente evaluado y aprobado un producto en particular, constituye un uso no autorizado, y por ende, una infracción a las normas vigentes.
Expresa luego que la Organización Mundial de la Salud (OMS), que clasifica los plaguicidas según sus riesgos, estableció un listado de principios activos extremadamente peligrosos: Clase Ia; y altamente peligrosos: Clase Ib; algunos de los cuales no se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal y como medida preventiva se considera prudente prohibirlos.
Dice además que existe una amplia gama de productos autorizados que son igualmente eficaces, cuyo manejo y utilización resultan en menores riesgos para la salud humana y el ambiente.
También aclara que la resolución adoptada está eximida de la consulta pública ya que no afecta derechos adquiridos por terceros.
Pone de relieve que el estado actual de la situación y el innegable interés público que reviste, corresponde prohibir el uso en todo el Territorio Nacional de las sustancias activas incluidas en el Anexo y los productos formulados en base a éstas.
Listado de sustancias activas prohibidas:

Anexo

Clase Ia

  • Brometalin (Bromethalin)
  • Cianuro de Calcio (Calcium cyanide)
  • Cloroetoxyfos (Chlorethoxyfos)
  • Clormefos (Chlormephos)
  • Clorofacinone (Chlorophacinone)
  • Difenacoum (Difenacoum)
  • Difacinone (Diphacinone)
  • EPN (EPN)
  • Etoprofos (Ethoprophos)
  • Flocoumafen (Flocoumafen)
  • Cloruro de Mercurio (Mercuric chloride)
  • Mevinfos (Mevinphos)
  • Forato (Phorate)
  • Fosfamidón (Phosphamidon)
  • Fluoracetato de sodio (Sodium fluoracetate)
  • Sulfotep (Sulfotep)
  • Tebupirimifós (Tebupirimifos)
  • Terbufós (Terbufos)

Clase Ib

  • Alcohol arílico (Allyl alcohol)
  • Blasticidin-S (Blasticidin-S)
  • Butocarboxim (Butocarboxim)
  • Butoxycarboxim (Butoxycarboxim)
  • Cadusafós (Cadusafos)
  • Arseniato de calcio (Calcium arseniate)
  • Clorfenvinfós (Chlorphenvinphos)
  • 3-Cloro-1,2-propanediol (3-Cloro-1,2-propanediol)
  • Coumafós (Coumaphos)
  • Coumatetralyl (Coumatetralyl)
  • Demeton-S-Metil (Demeton-S-Methyl)
  • Dicrotofós (Dicrotophos)
  • Dinoterb (Dinoterb)
  • DNOC (DNOC)
  • Edifenfos (Edifenphos)
  • Etiofencarb (Ethiofencarb)
  • Famfur (Famphur)
  • Flucytrinate (Flucythrinate)
  • Fluoracetamida (Fluoroacetamide)
  • Furatiocarb (Furathiocarb)
  • Heptenofós (Heptenophos)
  • Isoxatión (Isoxathion)
  • Arseniato de plomo (Lead arseniate)
  • Mecarbam (Mecarbam)
  • Oxido de mercurio (Mercuric oxide)
  • Ometoato (Omethoate)
  • Oxamyl (Oxamyl)
  • Verde París (Paris green)
  • Propetamfós (Propetamphos)
  • Arseniato de sodio (Sodium arseniate)
  • Cianuro de sodio (Sodium cyanide)
  • Tiofanox (Thiofanox)
  • Tiometón (Thiometon)
  • Triazofós (Triazophos)
  • Vamidotión (Vamidothion)
  • Warfarina (Warfarin)
  • Fosfuro de zinc (Zinc phosphide)

Fuente Sala de Prensa – Presidencia de la Nación