La AFIP estableció que a partir de hoy se deberán consultar y registrar las operaciones cambiarias, a través del sitio web del organismo, explicando que ello optimiza la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales. Además sirve para la lucha contra el lavado de dinero.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por Resolución General 3210 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias.
Por ello establece que a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en esta resolución, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias en el momento en que la misma se efectúe.
Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino.
El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará la Afip, debiendo acceder previamente al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este Organismo.
A tal fin, deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, y en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.
Para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:

  1. El sistema de intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
  2. El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.

Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio “web” de la Afip.
Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente:

  1. El número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza.
  2. El tipo de moneda a adquirir y su destino.
  3. El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.

La Afip efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber:

  1. Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.
  2. Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.

Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución general, las áreas competentes de la Afip realizarán las acciones que en cada caso se indican seguidamente:

  1. Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las operaciones cambiarias registradas en el sistema.
  2. Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización: Verificarán que todas las operaciones informadas a este Organismo por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3840, tengan asignado un número de transacción válido conforme a lo previsto en esta resolución general. Las inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección General Impositiva.
  3. Subdirección General de Auditoría Interna: Auditará la operatoria y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— reportadas por el sistema “Con Inconsistencias” que se concreten luego de la intervención de la dependencia.

En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos, la Afip efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso.
Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las Leyes Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Nº 24.769 y sus modificaciones.
Las dependencias de la Dirección General Impositiva prestarán asistencia a las entidades autorizadas a operar en cambios de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el “Call Center” (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico, incluso durante los fines de semana.
La resolución general, que lleva la firma del titular de la Afip, Ricardo Echegaray, entra en vigencia a partir de hoy, día de su publicación en el Boletín Oficial.
En los considerandos expresa que los regímenes de información facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de la Afip.
En virtud de ello y del análisis realizado –agrega-, resulta necesario implementar un Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias.
En el marco de dicho programa corresponde disponer, para las operaciones cambiarias, la evaluación —en tiempo real— de la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan.
El Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias –agrega- tiene como antecedente la experiencia en la aplicación de estos sistemas por parte de administraciones tributarias de otros países, optimizando el control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero.

Fuente Sala de Prensa – Presidencia de la Nación