El Senasa aprobó un nuevo plan para erradicar del país la tuberculosis bovina, a fin de mejorar las posibilidades del sector agroalimentario para poder competir en los mercados internacionales de carnes, lácteos y derivados con aquellos países que han erradicado la enfermedad.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), por Resolución 128/2012, aprobó el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina en la República Argentina.
El cumplimiento del Plan se debe realizar de manera gradual y en forma regionalizada, por etapas sucesivas hasta la erradicación de la enfermedad.
La resolución, que lleva la firma del titular del Senasa, Marcelo Miguez, entrará en vigencia a los 60 días de su publicación hoy en el Boletín Oficial.
Explica en los considerandos que resulta imperioso actualizar el Plan  que se aplicó desde  1998  y desarrollar un nuevo Plan que se adecue a las nuevas circunstancias, problemáticas y exigencias actuales referidas a la Tuberculosis Bovina.
Expresa que la Tuberculosis Bovina provoca perjuicios económicos en la explotación ganadera limitando su producción y el comercio de exportación.
Resulta necesario –agrega- actualizar y difundir los estudios sobre pérdidas económicas debidas a la Tuberculosis Bovina, ya que se calcula que las mismas en el país estarían en los U$S 63.000.000 al año, siendo el principal componente la pérdida de peso en los bovinos  36%, las pérdidas en producción de leche  un 13%) y el decomiso en frigoríficos y mataderos en un 10%.
Es imprescindible –dice- aumentar la eficiencia productiva de los rodeos nacionales, en la obtención de productos cárnicos y lácteos de alta calidad y sanidad, para poder evitar las pérdidas directas e indirectas que produce la enfermedad.
Por ello es menester promover la detección y protección de regiones o áreas libres naturales para su validación a nivel local e internacional.
Pone de relieve que es importante establecer los mecanismos necesarios para certificar oficialmente la sanidad de los establecimientos ganaderos, a fin de mejorar las posibilidades del sector agroalimentario para poder competir en los mercados internacionales de carnes, lácteos y derivados con aquellos países que han controlado y erradicado la enfermedad, siendo esencial, además, adecuar la normativa interna con las exigencias de los países compradores.
También es necesario actualizar los criterios y procedimientos para la correcta interpretación de los diagnósticos de Tuberculosis Bovina, ajustándolos a las recomendaciones de organismos internacionales.
La enfermedad denominada Tuberculosis Bovina, producida por el Mycobacterium bovis (M. bovis) es una enfermedad que, además de afectar los bovinos, afecta a otras especies de animales tales como caprinos, ovinos, porcinos, camélidos, cérvidos, equinos, perros y gatos.
Por ello expresa que resulta necesario incorporar a la especie caprina y ovina al Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina,  con especial atención a los tambos caprinos y ovinos, donde hay una tendencia a la semiestabulación, dejando de lado el manejo tradicional extensivo, lo que aumenta la tasa de contacto entre animales, favoreciendo la transmisión del agente por vía aerógena y digestiva.
Menciona además que se llevará un Registro de Establecimientos Ganaderos Bajo Control de Saneamiento y Certificados Oficialmente Libres de Tuberculosis, a fin de disponer de reproductores para la venta, como así también de establecimientos según la categorización de producción cárnica con destino a exportación y consumo.
También se llevará  un Registro Nacional de Médicos Veterinarios privados interesados en participar del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina, siendo dichos profesionales contratados a cuenta y elección de los propios productores.
Además se promoverá la realización de talleres de manera conjunta con las Facultades de Ciencias Veterinarias de todo el país, destinados a aquellos veterinarios privados acreditados, a los fines de intercambiar sus experiencias en tareas de saneamiento y unificar criterios para incrementar su bioseguridad y eficacia en la ejecución de las tareas.
También se actualizará y capacitará  al personal oficial de las Direcciones de Centros Regionales, en la Epidemiología y manejo de la enfermedad, como así también en la aplicación, lectura e interpretación de las pruebas tuberculínicas.
A fin de asegurar la uniformidad de los resultados diagnósticos, el Senasa,  mediante la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, controlará la producción de partidas de la tuberculina producidas por el sector privado empleadas en la campaña, y la utilización de estándares de referencia, así como el control de calidad, los sistemas de conservación y distribución.
También se establecen  las exigencias de controles sanitarios oficiales para todos los movimientos de hacienda con destino a reproducción y exposiciones ganaderas que se efectúan en todo el Territorio Nacional, a fin de evitar la transmisión de la Tuberculosis.
Destaca por otra parte que es imprescindible cumplimentar las normas sobre los reproductores habilitados como dadores de semen residentes y reproductores que ingresan a los centros de inseminación artificial.
Asimismo se brindará  a los profesionales del área de los Servicios de Inspección Veterinaria en frigoríficos y mataderos con inspección federal, provincial y municipal, herramientas para lograr actualizar y unificar criterios en cuanto a los diagnósticos y el método de instrumentación de dicha inspección en el Plan Nacional.
Por otra parte recuerda que es obligatorio implementar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en faena, tomando como base los nuevos procedimientos de actualización electrónica de la información que la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa implementa en forma paulatina en los frigoríficos que interactúan con este Organismo.
Se debe incorporar al Sistema de Vigilancia Epidemiológica aquella información proveniente de los establecimientos y la provista por la Inspección Veterinaria en frigoríficos y mataderos, a efectos de lograr la caracterización epidemiológica de la Tuberculosis en la Argentina.
En tal sentido menciona  la experiencia y resultados obtenidos durante cinco  años de trabajo en la implementación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis Bovina por medio de la faena en las Provincia de Entre Ríos y Santa Fe.
También es  fundamental –dice- regular las estrategias de los programas regionales, de control, erradicación y/o zonas libres de la Tuberculosis Bovina en los rodeos nacionales, a los fines de orientar dichos procedimientos. Se ofrecerá a los Municipios que posean áreas de extensión rural la posibilidad de identificar como un rasgo común la presencia de productores de chacras destinadas a las economías familiares, la institucionalización de acuerdos para la realización de controles sobre las materias primas, productos y subproductos alimenticios, los cuales se realizan por medio del sector de zoonosis y control de alimentos de cada Municipio.
La enfermedad, dice en los fundamentos,  constituye un problema para la Salud Pública ya que, al tratarse de una zoonosis, es de frecuente transmisión al hombre, especialmente en las explotaciones lecheras, dado el mayor contacto de éste con los animales.
Menciona que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en su Manual de Estándares ha clasificado al Mycobacterium bovis como Patógeno de Riesgo 3 para la Salud Pública.
Por otra parte  en el seno de la Comisión Nacional de Lucha contra la Brucelosis y Tuberculosis, los productores han expresado, por medio de sus representantes, el interés de erradicar esta enfermedad de sus rodeos.
Tras mencionar  el marco programático para los planes creados contra la tuberculosis bovina en el hemisferio, expresa que es necesario establecer una metodología sobre la forma de utilización por parte de los establecimientos de aquellas pruebas tuberculínicas reglamentadas por Resolución Nº 406 del 14 de agosto de 1984,  de manera tal que estos establecimientos logren alcanzar la Condición de Establecimientos Oficialmente Libres de Tuberculosis.
Destaca que la lechería es una de las actividades de desarrollo agropecuario que en el mundo genera alimentos de calidad y alto valor nutritivo, la tendencia actual en la producción industrial de leche está orientada al mejoramiento continuo de la calidad, involucrando a cada una de las etapas sucesivas del proceso productivo.
También menciona  el Códex Alimentario resume lo  mencionado en el Código de Prácticas para la Leche y Productos Lácteos del Comité del Códex de Higiene de Alimentos, donde además establece que la producción primaria se debe encontrar bajo un Programa Oficial de Control y Erradicación o provenir de rodeos libres de Tuberculosis.
Dice luego que  siendo los factores de riesgo la ingestión de leche no pasteurizada o subproductos crudos, la inhalación por vía aerógena, ya sea a través del contacto con animales enfermos o aerosoles producidos en la playa de faena de los frigoríficos y salas de ordeñe; las barreras de protección para el hombre no alcanzan a proteger a los grupos de riesgo, constituidos por quienes por razones de trabajo, o de hábitos y residencia, están en contacto con el ganado, los cuales deben tomar las medidas de bioseguridad correspondientes.

Fuente Sala de Prensa – Presidencia de la Nación