La Administración Federal de Ingresos Públicos resolvió suspender a la empresa Bunge Argentina SA del Registro de Operadores de Granos al detectar que la firma realizó triangulaciones nocivas de exportaciones lo que le habría permitido evadir más de $ 435 millones en impuestos, en 2 años.
Además, la Justicia embargó los bienes de la multinacional por $ 250 millones para resguardar la acreencia fiscal pretendida por la AFIP.
Los inspectores de la AFIP pudieron descubrir que en esos años la multinacional había valuado sus operaciones de exportación a precio pactado con el intermediario internacional -ubicado en la República del Uruguay- en lugar de utilizar el valor de cotización en el mercado transparente del día de la carga de la mercadería.
Al realizar esas maniobras no se cumplen con las disposiciones contenidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Las operaciones de triangulación “nociva” se producen cuando el exportador argentino envía el cereal (o cualquier otro producto) directamente al comprador en el extranjero, pero la facturación la realiza de Argentina a un intermediario que se encuentra en un tercer país (en este caso Uruguay) y luego este intermediario factura la venta al comprador en el extranjero.
Estas operaciones son lícitas en la medida en que el intermediario sea un sujeto que tenga sustancia económica y no sea una mera pantalla utilizada para que la renta no se declare en nuestro país.
Luego de constatar las sospechas de evasión y a fin de resguardar parte de la acreencia fiscal, la Justicia Federal autorizó embargo preventivo y la inhibición general de bienes por un monto de $ 250.000.000.

La suspensión anterior

La multinacional Bunge Argentina SA había sido suspendida en marzo de 2011 por la AFIP al descubrir la impugnación de créditos fiscales proveniente de operaciones con proveedores ficticios que, en aquel momento, implicaron una evasión de $ 16.000.000.
La medida se sustentó en la Resolución General AFIP N° 2300 que establece expresamente que no conformar ajuste de fiscalización -como en este caso- es motivo de exclusión del Registro Fiscal de Operadores de Granos, lo que acarrea fuertes impactos financieros que implican la retención total del IVA y del Impuesto a las Ganancias en cada operación de venta, produciendo además una fuerte limitante en el otorgamiento de Cartas de Porte, necesarias para el transporte terrestre del cereal.

Fuente Sala de Prensa – Presidencia de la Nación