Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones que establece que el tiempo de tasación de las llamadas originadas en usuarios de servicios móviles comenzará desde el momento que el abonado llamado conteste o por una casilla de mensaje, hasta que finaliza.
La presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, había adelantado ayer la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones, publicada hoy en el Boletín Oficial, señalando que la medida se adoptó en defensa de los derechos de los consumidores.
La Resolución 45/2012 estableció que el tiempo de tasación de las llamadas originadas en usuarios de servicios móviles comenzará desde el momento que el abonado llamado contesta directamente o por medio de una casilla de mensajes, hasta el momento en que finaliza la comunicación.
Precisa que las comunicaciones que no sean contestadas por el abonado llamado, directamente o por medio de una casilla de mensajes, no podrán ser facturadas ni cobradas bajo ningún concepto.
Las Licenciatarias prestadoras de servicios móviles deberán implementar las medidas pertinentes dentro de los 30 días de su publicación hoy en el Boletín Oficial.
La resolución lleva la firma del secretario de Comunicaciones, Carlos L. Salas y en los considerandos expresa que resulta necesario reglamentar el momento a partir del cual comienza la tasación de las originadas en usuarios de servicios móviles.
Sostiene que no resulta razonable tener en cuenta intervalos de tiempo adicionales que involucren ocupación de órganos de la red, cuál sería el caso del período que transcurre entre la activación del “send” y el efectivo comienzo de la comunicación materializado al recibir la señal de respuesta “abonado llamado contesta”.
Deja en claro que existe consumo, y por tanto un deber de pago, cuando efectivamente se ha establecido la comunicación.
Expresa que la decisión se adoptó que en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, que señala que es obligación del gobierno nacional velar por la defensa de los intereses del consumidor, así como generar las condiciones necesarias para garantizar la libertad de elección en la relación del consumo.
En razón de los presupuestos señalados -agrega en los considerandos- las comunicaciones originadas desde teléfonos móviles deberán facturarse desde que el abonado llamado contesta directamente o por medio de una casilla de mensaje y hasta el momento en que finaliza la comunicación.
Respecto a la comunicación concretada en una casilla de mensajes, indica que cuando un abonado dispone de un servicio o de un dispositivo que le permite responder cuando está ausente, tal servicio o dispositivo “equivaldrá, por deseo expreso del usuario, a una persona que conteste en su lugar” y que “por consiguiente, la comunicación se establecerá y tasará normalmente”.
Por ello, en tales casos, las llamadas deben facturarse, pues en definitiva se hace el ofrecimiento del servicio de dejar el mensaje siendo la instalación de la casilla de mensaje una decisión discrecional, no resultando violatorio del marco normativo vigente.