El kirchnerismo habilitó a la Corte a resolver de manera directa en la causa Clarín, “saltándose” a los tribunales inferiores.
La Cámara de Diputados inició este mediodía una sesión especial pedida por el oficialismo para dar sanción definitiva al proyecto de ley para reglamentar el recurso del “per saltum”, por el cual la Corte Suprema podrá intervenir excepcionalmente en causas que están en tribunales inferiores si observa situaciones de “gravedad institucional”.
La votación llegó a las 19.30 y el proyecto fue aprobado y convertido en ley con 135 votos positivos y 95 negativos.
Desde que comenzó a avanzar el proyecto, legisladores kirchneristas reconocieron que la iniciativa forma parte de la ofensiva por la aplicación de los dos artículos de la ley de medios suspendidos por la Justicia y que están en tratamiento en el fuero federal en lo civil y comercial.
Para el comienzo de la reunión, a las 12.10, tuvo que formar el quórum el oficialismo con bloques aliados, ya que la mayor parte del arco opositor no bajó al recinto hasta que no hubo número.
El proyecto para regular el recurso del “per saltum” está basado en un texto elaborado por Cristina Fernández de Kirchner en 2002, cuando era senadora.
Se trata de un recurso que habilita a la Corte Suprema de Justicia a intervenir en determinadas causas aunque no se hayan agotado las instancias ordinarias previas que debe atravesar cualquier expediente antes de ser abordado por el máximo tribunal.
Gravedad
De acuerdo con la iniciativa impulsada por el oficialismo, este instrumento es de aplicación en causas del fuero federal en las que se acrediten “cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución expedita sea necesaria”.
El texto recibió dictamen días atrás en el marco de un plenario de comisiones que se desarrolló sin la presencia de los legisladores del radicalismo y del Frente Amplio Progresista (FAP), que se retiraron de la sala a poco de comenzada la reunión.
Se establece, entre otras cuestiones, que la Corte “habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad” y “sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia y las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos”.
Fuente El Litoral