El Senasa dispuso la creación del Registro Nacional Sanitario de Colombófilos, a fin de registrar los establecimientos que se dediquen a la cría de palomas con fines deportivos, para controlar las aves ya que son posible transmisores de enfermedades zoonóticas.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, por  Resolución 577/2012 publicada hoy en el Boletín oficial, dispuso la creación del Registro Nacional Sanitario de Colombófilos (RENSCo), en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa, que se encuentra vigente a partir de hoy.
Se encuentran obligados a inscribirse en el RENSCo, los establecimientos que se dediquen a la cría de palomas con fines deportivos, asociaciones colombófilas o aquellas personas que intervengan en las actividades deportivas que involucran a dichos animales.
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la FCA debe proveer a SENASA la siguiente información:
Inciso a) Registro de Palomares: listado de los establecimientos que se dedican a la cría de palomas para deporte y de los lugares físicos en los cuales desarrollan dicha actividad. En particular, deben informar: nombre de la persona o encargado del mismo, Nº de CUIT/CUIL, y coordenadas geográficas del establecimiento de cría (latitud y longitud en grados decimales).
Inciso b) Asociaciones Colombófilas: listado completo con todas las Asociaciones que se encuentran nucleadas en la mencionada institución. Deben proveer datos del titular de la Asociación, nombre de la Asociación y coordenadas geográficas de la misma (latitud y longitud en grados decimales).
Inciso c) Eventos concentradores de palomas: cronograma con los eventos concentradores de palomas (planes de vuelos —carreras—). El listado debe contener todos los eventos previstos y deben informar: organizador del evento, fecha y localidad de suelta de las palomas.
Una vez obtenidos los listados previstos por la Federación Colombófila Argentina (FCA), el Senasa  procederá a  otorgar número de RENSCo a todos los palomares y Asociaciones Colombófilas; comunicará a la FCA y al personal del Senasa el número otorgado a cada una de las personas registradas. La distribución de los números de RENSCo a los propietarios de palomares o a las Asociaciones Colombófilas, es responsabilidad de la FCA.
Además creará el cronograma de eventos concentradores de palomas, el que reunirá toda la información de los planes de vuelos anuales (carreras) suministrada por la Federación Colombófila Argentina. Los eventos serán dados de alta por Senasa Central.
A partir de la entrada en vigencia de la resolución, es obligatorio amparar el tránsito de palomas de deporte a través de la gestión del correspondiente Documento de Tránsito Electrónico (DT-e). Los de movimientos disponibles son:
I Para competencia: Cada Asociación Colombófila o titular de palomar debe utilizar su RENSCo para solicitar los DT-e de los animales que se remiten a una competencia. En el DT-e debe figurar el RENSCo del titular del palomar o de la Asociación que solicita el documento y como destino debe figurar al evento (localidad) a donde son remitidas las palomas.
II. Para traslado con otros fines (venta, vareo, etc.). Cada colombófilo podrá, con el número de RENSCo adjudicado a su palomar, gestionar ante la Oficina Local correspondiente a su ubicación, o por autogestión, un DT-e con destino a la localidad correspondiente al evento, en el caso de entrenamiento, o con destino a otro RENSCo para el caso de traslado para venta u otros fines.
Todos los movimientos tendrán una vigencia de 7 días corridos y el cierre se efectuará de manera automática una vez transcurrido dicho período.
Las Asociaciones o particulares interesados podrán realizar la autogestión de los DT-e, debiendo los mismos autenticar mediante CUIT y Clave Fiscal, entregando al Organismo, la Clave Bancaria Única (CBU) de la Cuenta Corriente de la Asociación o particular interesado, de modo tal que al emitir el DT-e por autogestión se le pueda debitar automáticamente la tasa fijada para dicho trámite. De este modo, las propias Asociaciones o titulares de palomares emitirán los DT-e a cualquiera de los destinos autorizados.
Las Asociaciones o un particular interesado, pueden solicitar ante el Senasa la habilitación de predios o palomares cuarentenarios externos, los que, reuniendo las condiciones ambientales de aislamiento, desinfecciones post cuarentenarias y todas aquellas medidas que resulten apropiadas para el bienestar de la especie, podrán alojar las mismas en ocasión de importación o exportación, cuando los protocolos con terceros países se hallen acordados entre las autoridades sanitarias nacionales y los ministerios de los que éstas dependan.
La resolución lleva la firma del titular del Senasa, Marcelo S. Míguez y en los considerandos recuerda que a partir del año 2000 se implementó la vacunación obligatoria contra la enfermedad de Newcastle en todo el Territorio Nacional, para todas las palomas de raza mensajera.
Agrega que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Sanidad Animal las palomas mensajeras son una especie que debe ser controlada como posibles transmisores de enfermedades zoonóticas.
Por ello se propició la creación del registro, a fin de registrar los establecimientos que se dediquen a la cría de palomas con fines deportivos o aquellas asociaciones que intervengan en las actividades deportivas que involucran a dichos animales.

Fuente Sala de Prensa – Presidencia de la Nación