El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria actualizó las normas referidas a los movimientos de hacienda provenientes de áreas garropatosas que tuvieran como destino la faena en plantas frigoríficas habilitadas o autorizadas por el Senasa, por una resolución que comenzará regir mañana.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), por Resolución 580/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, exceptuó del baño precaucional de salida contra la garrapata común del ganado a todos los bovinos y/o equinos provenientes de las áreas garrapatosas de control (Infestada), de erradicación (lucha), y de establecimientos interdictos por focos garrapatosos de zona indemne, cuando su destino sea la faena inmediata en zonas de erradicación o indemnes.
Estableció, además, que todos los movimientos de tropas de bovinos y equinos desde las distintas áreas garrapatosas, con destino a faena inmediata en plantas frigoríficas con habilitación Nacional, Provincial o Municipal deben ser realizados en estricto cumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente en relación a los requisitos para movimientos de tropas de acuerdo a la condición epidemiológica de cada área.
Se permite el despacho a faena inmediata en plantas frigoríficas ubicadas en zona de erradicación, de todo el ganado originario de cualquier área (Control, Erradicación y/o de establecimientos con focos ubicados en Zona Indemne), con una infestación hasta el estadio de “Metaninfa” del ciclo evolutivo de la garrapata común del bovino Rhipicephalus (Boophilus) microplus.
Todos los bovinos y equinos que provengan de cualquier área (Control, Erradicación y/o de establecimientos con focos ubicados en Zona Indemne) y su destino sea la faena inmediata en una planta frigorífica ubicada en Zona Indemne, deben salir limpios de todos los estadios de garrapatas.
La resolución comenzará a regir a partir de mañana y lleva la firma del titular del Senasa, Marcelo Míguez.
En los considerandos expresa que resulta necesario actualizar las normas referidas a los movimientos de hacienda proveniente de áreas garrapatosas que tuvieren como destino la faena inmediata en plantas frigoríficas habilitadas y/o autorizadas por el Senasa, por los Gobiernos Provinciales y/o los Municipales.
Menciona el Plan Nacional de Lucha contra la Garrapata y el decreto reglamentario y resoluciones que disponen como obligatorio, el baño precaucional de salida y la absoluta limpieza de los animales, para autorizar todo movimiento de bovinos y/o equinos provenientes de zona de control (Infestada), cuyo destino sean las zonas de erradicación (lucha) o indemnes.
Agrega que los distintos productos autorizados por el Senasa, destinados a combatir la garrapata común del ganado bovino Rhipicephalus (Boophilus) microplus, cuentan con distintos períodos de residualidad lo cual determina una amplia variable de intervalos de restricciones de uso para el consumo de carne y de leche en la población, de acuerdo a la farmacocinética del grupo de químico utilizado.
Dice que se han tenido en cuenta las recomendaciones del “Codex Alimentarius” sobre el establecimiento de programas reglamentarios que permitan asegurar a los ciudadanos, un suministro inocuo y sano de los alimentos.
Pone de relieve que resulta necesario uniformar criterios para las prácticas comerciales destinadas tanto al consumo interno como a la exportación.
Es conveniente –agrega- optimizar las acciones respecto del control higiénico-sanitario y de residuos en alimentos, por cuanto determinan barreras de riesgo para la salud que podrían afectar a los consumidores de productos de origen animal.
Dice luego que de acuerdo a la fundamentación técnica esgrimida en los considerandos anteriores, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia el dictado del presente acto considerando que resulta oportuno y pertinente a fin de lograr alimentos sanos e inocuos para los ciudadanos, asegurando al mismo tiempo un nivel adecuado de protección de la sanidad animal. Pone de relieve que las Direcciones de Centros Regionales han participado de las conclusiones del acto que se propicia.