El Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria estableció que los establecimientos faenadores de productos de origen animal con destino a los Estados Unidos, no podrán abastecerse de hacienda proveniente de aquellos incluidos en la Lista de Establecimientos con Antecedentes de Residuos.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, por Resolución 467/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció que los establecimientos faenadores de productos de origen animal con destino a los Estados Unidos, no podrán abastecerse de hacienda proveniente de establecimientos que se encuentren incluidos en la Lista de Establecimientos con Antecedentes de Residuos (Lista EAR).
La firma responsable del Establecimiento Nº Oficial que corresponda, deberá comprobar, previo a la adquisición de la hacienda con destino a los Estados Unidos, que no provenga de productores agropecuarios, incluidos en la Lista EAR.
El Servicio de Inspección Veterinaria (SIV) verificará que los números de identificación de los establecimientos proveedores de animales —Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)—, con destino a los Estados Unidos, no se encuentren en la Lista EAR.
Los infractores a lo dispuesto por esta resolución serán suspendidos de la Lista de Establecimientos Faenadores para Estados Unidos por un período de un año, en primera instancia, y en caso de reincidencia, se retirará de la lista en forma definitiva, sin perjuicio de las acciones y sanciones previstas en la normativa vigente.
La resolución lleva la firma del presidente del Senasa, Marcelo S. Míguez y en los considerandos menciona las normas que establecen un criterio integral respecto de los procedimientos que se adoptarán para los casos en que se compruebe fehacientemente el incumplimiento de las normativas vigentes en cuanto a la presencia de residuos de sustancias químicas, sintéticas y naturales en tejidos, fluidos, excreciones de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal, ya sea que dichos productos fueren de origen nacional o de importación, y cuyo destino final sea el consumo interno o la exportación.
En esa legislación se define la Lista de Establecimientos con Antecedentes de Residuos (Lista EAR), y establece como un establecimiento ingresa y egresa de la misma; sin embargo no se contemplan los establecimientos reincidentes.
Agrega que actualmente se encuentra en revisión la norma como asimismo todas aquellas que guarden relación con el Programa Nacional de Control de Residuos, Contaminantes e Higiene en Alimentos de Origen Animal.
Pone de relieve que resulta necesario contar en la actualidad con una norma que establezca una limitación adicional, para que los productos con destino a los Estados Unidos, cumplan con los requisitos establecidos por ese destino de exportación.