El Senasa autorizó la faena de bovinos importados hace siete años o mas, luego de haber transcurrido siete años desde que se verificó el último caso de EEB, llamado «el mal de la vaca loca», lo que ofrece garantías con respecto al riesgo insignificante de ocurrencia de casos de EEB.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), por Resolución 115/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, modificó el Registro Nacional de Reproductores Rumiantes Importados, permitiendo su destino de faena, luego de haber transcurrido siete años desde que se verificó el último caso de EEB (Encefalopatía Espongiforme Bovina), lo que ofrece suficientes garantías con respecto al riesgo insignificante de ocurrencia de casos de EEB.
La Resolución lleva la firma del titular del Senasa, Marcelo S. Míguez y precisa que los bovinos reproductores importados, además de la reproducción, se autoriza también su faena, pero únicamente si se cumplen varias condiciones.
Entre ellas el bovino debe estar inscripto, debe haber sido importado hace siete años o más y al momento de la faena, el país de origen del bovino debe estar incluido en la lista de países con riesgo insignificante de EEB, establecida por la Resolución vigente de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Además la faena debe realizarse en frigoríficos habilitados o autorizados por el Senasa.
La medida entrará en vigencia mañana y en los considerandos expresa que se adoptó oportunamente el criterio de la OIE, que estableció el plazo de 7 años transcurridos desde que se verificó el último caso de EEB, lo que significa que la gestión de los riesgos durante dicho lapso sin presencia de casos, ofrece suficientes garantías con respecto al riesgo insignificante de ocurrencia de casos de EEB.
Explica que se debe tener en cuenta que el sistema de prevención y vigilancia está en constante evolución y las medidas implementadas se optimizan y actualizan a los fines de adecuar las acciones adoptadas oportunamente sin afectar el riesgo sanitario del país.
Precisa que existe sustento técnico que permite adoptar medidas que resultan necesarias por razones de orden operativo, a los fines de optimizar el registro y seguimiento de los bovinos reproductores importados contemplados en la Resolución Nº 471/95.
En este sentido –agrega-, dadas las características de la enfermedad, así como el seguimiento realizado por el Senasa de la evolución del riesgo geográfico a través de los años en los países desde los cuales se han importado bovinos reproductores, resulta consistente que dada la evolución del riesgo geográfico, desde los últimos años hasta la actualidad, y la probabilidad remota de ocurrencia de casos en el futuro cercano, los animales bovinos que fueron importados a la Argentina hace 7 años o más, procedentes de países actualmente categorizados como países de “riesgo insignificante”, ya no representan un riesgo potencial, por lo que correspondería permitir su destino a faena.