La Secretaría de Agricultura distribuyó a varias empresas el cupo de 1.957 toneladas métricas de productos lácteos para exportar a Colombia, que tendrán una preferencia arancelaria del 67%, por resolución de la Secretaría de Agricultura, publicado hoy en el Boletín Oficial.
La Secretaría de Agricultura, por Resolución 145/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, distribuyó el cupo de 1.957 toneladas métricas de productos lácteos con destino a Colombia, que tendrán una preferencia arancelaria del 67%.
Precisa que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto por los países del Mercosur y la Comunidad Andina, que entró en vigencia en febrero de 2005, Colombia otorga preferencias arancelarias a la Argentina sobre el arancel vigente para terceros países.
El citado acuerdo –agrega- fija el cronograma de desgravación para el período 2004/2018, por lo que la reducción arancelaria relativa es del 20% para el año 2006, llegando al 100% en el año 2018, y siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Expresa luego que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones.
Precisa que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico elaborado por la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías dependiente de la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías de la Secretaría de Agricultura.
Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los 30 días corridos anteriores al envío a Colombia de los productos correspondientes.
La cantidad a exportar deberá ingresar a Colombia antes del 31 de diciembre de 2013.
Las empresas a las que se le otorgó cupo son Mastellone Hnos; Verónica S.A.C.I.A.F.E.I.; Manfrey Coop. de Tamberos de Com. e Ind. Ltda; Compañía Regional de Lácteos Argentina S.A.; Milkaut Sobrero y Cagnolo; Punta del Agua S.A.
Se fija la exportación de los siguientes productos lácteos: se establecen para las partidas 04021000 – Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso, 04022110 – Leche, 04022120 – Nata (crema), 04022910 – Leche, 04022920 – Nata (crema), 04029110 – Leche, 04029120 – Nata (crema), 04029910 – Leche, 04029920 – Nata (crema), conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a Colombia, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2012.
La resolución lleva la firma del secretario de Agricultura, Lorenzo Basso.