El Ejecutivo promulgó hoy la Ley de reforma del Consejo de la Magistratura, que amplía de 13 a 19 el número de miembros y establece la designación de 12 de ellos por el voto popular. Por ello, a través de otro decreto, convoca a la ciudadanía a elegir consejeros, en las internas y en las nacionales.
Por Decreto 576/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial, se promulgó la Ley Nº 26.855, de reforma del Consejo de la Magistratura, que amplía de 13 a 19 el número de miembros y establece la designación de 12 de ellos por voto popular.
Además se oficializó – a través del Decreto 577/2013- la convocatoria para que, en las primarias abiertas del 11 de agosto, se elijan los candidatos al Consejo que competirán en octubre.
La Ley N° 26855 sobre la integración y la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura fue sancionada por el Congreso el 8 de mayo último. Su promulgación lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; del Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y del ministro de Justicia, Julio Alak.
Establece que el Consejo estará integrado por diecinueve (19) miembros, de acuerdo con la siguiente composición: Tres (3) jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar. Tres (3) representantes de los abogados de la matrícula federal, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar. Seis (6) representantes de los ámbitos académico o científico, de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán cuatro (4) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y dos (2) a la que resulte en segundo lugar. Seis (6) legisladores. A tal efecto, los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres (3) legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos (2) a la mayoría y uno (1) a la primera minoría. Un (1) representante del Poder Ejecutivo.
También incorpora el procedimiento para elegir a los consejeros de la Magistratura representantes del ámbito académico y científico, de los jueces y de los abogados de la matrícula federal. Las elecciones –establece- se realizarán en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales en las cuales se elija presidente. La elección será por una lista de precandidatos postulados por agrupaciones políticas nacionales que postulen fórmulas de precandidatos presidenciales, mediante elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. No podrán constituirse agrupaciones políticas al único efecto de postular candidaturas al Consejo de la Magistratura. No podrán oficializarse candidaturas a más de un cargo y por más de una agrupación política.
Las precandidaturas y, en su caso, candidaturas, a consejeros de la Magistratura integrarán una única lista con cuatro (4) representantes titulares y dos (2) suplentes de los académicos, dos (2) representantes titulares y un (1) suplente de los jueces y dos (2) representantes titulares y un (1) suplente de los abogados de la matrícula federal.
La lista conformará un cuerpo de boleta que irá adherida a la derecha de las candidaturas legislativas de la agrupación por la que son postulados, que a este efecto manifestará la voluntad de adhesión a través de la autorización expresa del apoderado nacional ante el juzgado federal electoral de la Capital Federal. Tanto el registro de candidatos como el pedido de oficialización de listas de candidatos a consejeros del Consejo de la Magistratura se realizará ante esa misma sede judicial.
Se aplicarán para la elección de integrantes del Consejo de la Magistratura, del ámbito académico y científico, de los jueces y de los abogados de la matrícula federal, las normas del Código Electoral Nacional, las leyes 23.298, 26.215, 24.012 y 26.571, en todo aquello que no esté previsto en la presente ley y no se oponga a la misma.
En cuanto al decreto 577/2013 convoca a los ciudadanos a elegir candidatos a consejeros del Consejo de la Magistratura en el marco de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 11 de agosto. En tanto, el artículo segundo convoca al electorado para que «el día 27 de octubre de 2013, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 501/13, proceda a elegir Consejeros del Consejo de la Magistratura».
Estabece que se deberá respetar el cupo femenino en la integración de estas listas.
Por otro lado, detalla que en la boleta se incluirá, «en primer lugar, la nómina de candidatos titulares del ámbito de los académicos y científicos y a continuación sus suplentes; luego la nómina de candidatos titulares de los jueces nacionales, a continuación su suplente; y por último, la nómina de candidatos titulares de los abogados de la matrícula federal y a continuación su suplente».
Además, en su Anexo I, el decreto 577/2013 detalla que los precandidatos y, luego, los candidatos a elegir serán seis representantes titulares y seis suplentes del ámbito académico o científico; tres representantes titulares y tres suplentes de los jueces; y tres representantes titulares y tres suplentes de los abogados de matrícula federal.
Por otro lado, la decisión administrativa 251/2013 -también publicada hoy en el Boletín Oficial con las firmas del Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y del ministro de Economía, Hernán Lorenzino- adecua el presupuesto vigente del Consejo de la Magistratura «con el objeto de atender gastos inherentes a su funcionamiento».
Se trata, de acuerdo con lo indicado por el Anexo de la norma, de una partida de 60 millones de pesos dispuesta por medio de una modificación en la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.