Los operadores de la cadena agroalimentaria deberán informar desde Abril las existencias y movimientos de granos al organismo.
La Resolución General 3593 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, propias o de terceros, a partir de abril.
La medida se adoptó ante la necesidad de «simplificar la operatoria de registración de movimientos físicos de granos, y consolidar la captación de dicha información a los efectos de agilizar su utilización».
De esta forma, precisó el organismo, se adecuará a «los avances que incorporan los operadores, tanto en lo que se refiere a los sistemas de comercialización como al manejo físico de los granos y el consiguiente reflejo tributario, que redundarán en una economía de actividad y medios».
En ese sentido, el presidente del Movimiento Argentino de Jóvenes Agrarios (MAJA), Esteba Motta, sostuvo hoy que el registro «demostrará que los que se los guardan son los grandes productores y exportadores, y no los pequeños ni las cooperativas».
«No es trascendente, ni que vaya a modificar ni complicar ninguna situación, es un registro de control que el Estado tiene potestad de hacerlo», indicó a Télam Motta, miembro de la Federación de Cooperativas Federadas (FECOFE), integrante de la Federación Agraria Argentina (FAA).
A su criterio, «puede servir para transparentar y poner en evidencia cómo es la situación, de manera de poder comenzar a discutir una política segmentada que beneficie a los pequeños productores».
Por su parte, el titular de CONINAGRO, Carlos Garetto, aseguró hoy: «Para nosotros es importante el control y fiscalización en la operatoria de toda la cadena, pero es necesario ampliar la base tributaria evitando la marginalidad y la evasión impositiva».
El titular de Coninagro sostuvo que «si bien ya existía un sistema de información periódica para los operadores del comercio de granos, esta resolución los obliga a declarar diariamente el movimiento de cereales y oleaginosas».
«Esto permitiría una mayor recaudación y la posibilidad de bajar impuestos, como un incentivo a incorporar tecnología y aumentar la productividad que nos daría más volumen y recursos (dólares) para el país», agregó Garetto.
En sus considerandos, la norma recuerda que en 2009 se estableció el uso obligatorio de la Carta de Porte para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos y ganado, así como del Conocimiento de Embarque para el caso del transporte fluvial.
«Comprende la declaración de existencias de granos a la entrada en vigencia del presente régimen o del inicio de actividades, los traslados o movimientos de granos efectuados y la modificación de la registración efectuada», explica la resolución.
Se encuentran alcanzados por este régimen los operadores del comercio de granos inscriptos en el «Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria», que deberán informar la existencia inicial de granos, debiendo identificar por cada planta habilitada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece.
También, notificar las existencias de granos al inicio de actividades, los ingresos o salidas, ajustes o correcciones en la registración efectuada por cada planta habilitada.
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del día 1° de abril de 2014.
«La inobservancia de la prelación establecida limitará al responsable para efectivizar el movimiento de granos en el registro sistémico dispuesto a los fines fiscales», aclara la norma.
Fuente Agencia Télam