El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció nuevos requisitos técnicos para la habilitación sanitaria de los medios de transporte de animales vivos.
La Resolución Senasa 581/2014, publicada el 22 de diciembre pasado en el Boletín Oficial, crea un nuevo Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos y establece para la habilitación sanitaria de los mismos nuevos requisitos técnicos referidos a las condiciones para el embarque y el transporte.
Las condiciones estipuladas son de obligatoriedad para todas las nuevas habilitaciones; en tanto que los transportes que actualmente se encuentran habilitados por la Resolución Senasa Nº 97/99, tienen un plazo para su adecuación de 180 días corridos, a partir del 22 de diciembre de 2014.
El nuevo Registro incluye los siguientes apartados:
- Habilitación sanitaria. Se realizará en las oficinas del Senasa y en los Servicios de Inspección Veterinaria (SIV) de cualquier jurisdicción del país. El trámite debe finalizarse en el mismo lugar donde se haya iniciado. La habilitación tendrá validez de un año.
- Características técnicas. Los vehículos destinados al transporte de animales vivos deberán estar diseñados y construidos de manera que los animales puedan ser embarcados y desembarcados fácilmente, evitando todo tipo de deterioro. Deben poseer: espacios de aireación que disminuyan las condiciones adversas del clima y permitan el bienestar de los animales en el transporte; superficies interiores y exteriores lisas, sin grietas ni roturas, fáciles de lavar y desinfectar; pisos, paramentos, puertas, laterales, zócalos y protección acordes a la especie que se transporta.
- Condiciones para el embarque y transporte. Un mismo transporte no podrá transportar animales vivos y alternativamente otro tipo de cargas. El Registro establece una tabla de referencia que estipula el límite máximo para la carga (número de cabezas permitidas según especie, categoría, clasificación o peso vivo) en condiciones óptimas, según la superficie disponible en cada medio de transporte. Además, se fijan las condiciones para los vehículos extranjeros que transporten animales importados y/o en tránsito por el territorio nacional, desde el punto de frontera de ingreso a la República Argentina hasta las instalaciones cuarentenarias autorizadas/habilitadas por el Senasa.
Fuente Sala de Prensa – Presidencia de la Nación