Mediante la Resolución 92/13, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente en la categoría conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, en el ámbito de todo el país, incluyendo a quienes manejan las fumigadoras o los llamados mosquitos fumigadores.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendido el dos por ciento mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal, con destino a la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores quedando exceptuados los afiliados a la asociación sindical.
Del 1 de noviembre de 2014 al 31 de octubre de 2015, los trabajadores deberán percibir por mes 9.690,36 pesos, mientras que por contratación diaria el monto será de 426,89 pesos.
Fuente El Colono del Oeste