Incluye a toda la administración pública y a empresas privadas que reciban subsidios o exenciones impositivas del Estado santafesino.
Sobre tablas, sin discursos y aceptando el texto que aprobó sobre fines de septiembre el Senado, la Cámara de Diputados sancionó una nueva Ley de Compre Santafesino, que además deroga la 12.105 dictada en marzo del 2003. El nuevo texto -que deberá promulgar el Poder Ejecutivo- abarca a toda la administración pública que quedará obligada a adquirir en forma preferente bienes originarios o producidos en la provincia así como a contratar obras y servicios a empresas radicadas en el territorio provincial.
La iniciativa corresponde a varios senadores justicialistas encabezados por Rubén Pirola (Las Colonias) y entre otras novedades, incorpora como sujetos obligados al compre santafesino a empresas privadas prestadoras de servicios públicos y a aquellas que reciben subsidios o hayan obtenido beneficios o exenciones en pagos de impuestos provinciales.
Se explicó que la vigente ley -que quedaría derogada con la promulgación de este proyecto- tenía varias cláusulas caídas desde la entrada en vigencia la ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
La ley determina un nuevo régimen de preferencias en las compras de mercaderías originarias o producidas en la provincia y contratación de servicios a proveedores locales. En otro de sus artículos, en licitaciones incluso le permite a la empresa local descontar de su costo el valor que corresponda por aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos frente a otros oferentes que se encuentren menos gravados o exentos de dicho impuesto en sus propias jurisdicciones.
También incluye sanciones por incumplimiento de la norma tanto para los funcionarios provinciales como a las empresas o sociedades privadas comprendidas en el nuevo texto.
La preferencia se configura otorgando la calidad de similares condiciones de contratación, cuando el precio del producto local o servicio u obra con proveedores o empresas locales sea igual o inferior a los ofrecidos por empresas no consideradas provinciales incrementadas en un 10%. También se le permitirá a la empresa local descontar de su costo el valor que corresponda por aplicación del Impuesto de Ingresos Brutos frente a otros oferentes que se encuentren menos gravados o exentos de ese impuesto en sus propias jurisdicciones, así como también se le otorga la posibilidad de mejorar su oferta cuando su precio no supere el 15% respecto a la mejor cotización del resto de oferentes, llegando dicho porcentaje al 50% si la empresa local certificó calidad acorde a las normas nacionales e internacionales.
Fuente: Mario Cáffaro | El Litoral