Desde la Comuna de Franck les recordamos que según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1014/04, se establece que el Área de Espacios Verdes de la Comuna local es la única autorizada y responsable para realizar la plantación, conservación, erradicación y replante del arbolado público.

Referido a la extracción de especies arbóreas, del articulado de la Ordenanza se destacan las siguientes conclusiones a tener en cuenta:

Cuando el arbolado público afecte líneas existentes de electricidad, teléfonos, televisión o redes subterráneas de agua, gas o cloacas, las empresas interesadas en su mantenimiento deberán presentar el correspondiente reclamo, por Mesa de Entradas a efectos de dar lugar al trámite administrativo correspondiente.

En este sentido, los frentistas también podrán solicitar la erradicación o poda de árboles en caso de presentarse los siguientes justificativos:

  • Cuando las especies arbóreas presenten un deficiente estado sanitario o un evidente estado de decrepitud que pueda.
  • Cuando por las causas anteriormente mencionadas hagan factible su caída.
  • Cuando las especies demuestren que no son aptas para el arbolado público en zonas urbanas.
  • Cuando imposibiliten obras de apertura o ensanche de calles y proyectos de edificaciones.
  • Cuando la inclinación del fuste genere complicaciones en e tránsito.
  • Cuando por mutilaciones no se pueda lograr su recuperación.

Todas estas causales serán verificadas por el Área de Espacios Verde, para determinar la viabilidad de la solicitud realizada.

En cuanto a la poda anual, también es facultad de la Comuna local su realización, y la misma se realizará en la época correspondiente.

La norma también prevé sanciones ante su incumplimiento.

Seguimos trabajando. Comuna de Franck. Comuna de Todos.