El Ministerio de Agroindustria presentó este viernes los principales lineamientos del proyecto de reforma de la Ley de Semillas que enviará al Congreso la semana próxima, con el que busca actualizar la norma que rige en la actualidad para el sector que data de la década del setenta.

Ante la inminente presentación del proyecto oficial de una nueva Ley de Semillas, CRA quiere llamar la atención sobre aspectos que deben ser atentamente contemplados:

  1. Una nueva Ley de Semillas debe respetar la Ley de Patentes respecto a la no patentabilidad de genes así como los convenios ADPIC y UPOV 78, convenios internacionales a los que el país ha adherido.
  2. El uso propio de semilla (derecho a reservar semilla de su propia producción) es un derecho reconocido desde hace décadas en Argentina, e internacionalmente, sin embargo el mismo deberá ser fiscalizado de modo que se respete el uso propio y los legítimos derechos del obtentor. Estos derechos alcanzarán exclusivamente al obtentor de la variedad vegetal y los mismos se agotan en la semilla. Los derechos del propietario del know how de nuevas tecnologías deberán ser resultado de un entendimiento entre este y el obtentor.
  3. El agregado de un evento transgénico no genera un nuevo cultivar. Cada variedad es el resultado del trabajo del fitomejorador, independientemente de los eventos transgénicos o cualquier otra tecnología que se le puedan incorporar.
  4. Argentina prohíbe el patentamiento de plantas en el art. 7º, de la ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. Adicionalmente, existen las directrices de Patentamiento entre ellas la resolución 283/2015 donde se aclara sobre los límites en el patentamiento de secuencias modificadas, componentes de organismos vegetales y animales, o inserción en el genoma de un organismo de 1 o más genes, entre otros
  5. La patente AR026994B1, por la que Monsanto reclama royalties, podría ser nula, por defectos formales y por proteger un gen ya usado en Argentina con anterioridad (1996) a la solicitud de la patente en 2000. La intención de la misma es proteger un gen no patentable por medio de una yuxtaposición, contrario a la legislación vigente.
  6. Para dar previsibilidad y transparencia en el mercado de semillas es necesario la fiscalización del uso propio y de la industria semillera reduciendo al mínimo el comercio ilegal de semillas. Asimismo es fundamental fortalecer los organismos como el INASE y la CONASE así como incentivos de desgravación en la compra de semilla legal y los procesos de investigación y desarrollo local. 

Fuente SRLC