De ahora en más el Senasa publicará los valores de referencia de las vacunaciones contra la aftosa. Los aranceles de los servicios de vacunación prestados por los entes de lucha contra la fiebre aftosa comenzarán a establecerse en base a valores de referencia publicados por Senasa, según lo indicó la resolución 671/16 del Senasa publicada hoy en el Boletín Oficial.
La medida oficial contempla la creación del “Registro Nacional de Entes Sanitarios”. En tanto, el nuevo marco comprende a las “asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, que deseen ejecutar, previa firma del acuerdo respectivo, acciones sanitarias, fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva y de control público o certificación de agroalimentos contenidas en planes o programas del Senasa vinculados a áreas de su competencia y/o incumbencia”.
La norma señala que los entes sanitarios están obligados a “facilitar el acceso para inspeccionar y/o examinar y verificar la contabilidad, libros, registros, archivos y demás documentación relacionada con las acciones ejecutadas y su financiamiento, como así también, para permitir llevar adelante los controles de gestión y posteriormente dar respuestas a los mismos”.
“Cuando de la verificación y/o control de gestión efectuado surja que el ente ha incurrido en desvíos que atenten contra la ejecución de las acciones sanitarias encomendadas, el Senasa podrá notificar a las autoridades del ente las anormalidades detectadas, otorgando plazos para su regularización o, en su caso y de ser necesario, disponer mediante acto administrativo el cese de las actividades del ente, en cuyo caso deberá arbitrar los medios tendientes a darle continuidad a las acciones sanitarias hasta regularizar la situación”, concluye la resolución.
Fuente SRLC