Los compradores de granos –a partir de lo determinado por la resolución general 2300/07– deben retener a los productores inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos el 8% de IVA, del cual, según lo determina la norma, el 7% debe ser restituido a los empresarios agrícolas en un plazo máximo de sesenta días de emitida la Liquidación Primaria de Granos.
En los primeros meses de la gestión del presidente Mauricio Macri las nuevas autoridades de la Afip agilizaron la restitución de saldos a favor por retenciones y percepciones de IVA. Pero luego se achanchó.
A fines del año pasado Marcos Rodrigué, empresario agropecuario e intendente de Inriville (Córdoba), denunció que el retraso por parte del Afip se extendía a seis meses, los cuales fueron acortados a tres meses a comienzos de 2017. La buena noticia es que las autoridades de la Afip se acaba de cancelar la deuda impositiva que mantenían con los productores.
“La Afip se puso al día con un régimen sistémico de devoluciones que existe desde 2007 y nunca había cumplido (desde entonces) los plazos establecidos”, comentó hoy la consultora agropecuaria Cecilia Vignau.
“Diez años hace que existe la resolución 2300 y todo ese tiempo la Afip le caminó plata a los productores. Hoy se pone al día. No saben la emoción que tengo”, añadió en su cuenta personal de Twitter.
El momento del año en el cual se produce la liquidación de la deuda impositiva es clave porque la mayor parte de las empresas agrícolas requieren liquidez para cancelar deudas comerciales, cuotas de arrendamientos, y gastos de cosecha gruesa, además de las erogaciones necesarias para financiar la próxima siembra de trigo y cebada.
Más allá de la buena noticia, es clave que el mecanismo de devolución de retenciones y percepciones de IVA se ajuste –de aquí en más– siempre a los plazos dispuestos por la normativa vigente para evitar recurrir a préstamos bancarios para cubrir los baches financieros.
Fuente SRLC