El legislador entiende que es necesario contar con una nueva normativa en materia de transporte automotor de pasajeros, no sólo porque la Ley 2499 data del año 1935, sino porque el paso del tiempo ha convertido en obsoleta sus disposiciones y la actualidad de la materia del transporte de pasajeros exige nuevas normas y nuevas miradas.
“El espíritu del proyecto de ley parte de considerar y declarar al transporte automotor de pasajeros como un servicio público y desde esa concepción, legislar sobre los distintos aspectos del mismo” expresa Pirola en el inicio de los fundamentos.
Además se destaca del escrito presentado por el legislador las siguientes ideas fuerza que fundamenta esta presentación:
No debo dejar de destacar que también la necesidad de una nueva legislación sobre transporte se impone hoy también en razón de la suma de muchos reclamos y denuncias de usuarios por las deficientes prestaciones de los servicios en toda la provincia y por los accidentes de tránsito y tragedias en vidas humanas que debemos lamentar en estos últimos tiempos.
El presente proyecto de ley consagra el principio de la licitación pública y el otorgamiento de los servicios por concesión, lo que permitirá llevar adelante un sistema de selección de prestadores con mayores ponderaciones técnicas y de eficiencia en la prestación y con menor discrecionalidad.
La autoridad de aplicación tiene la facultad de reglamentar los distintos aspectos de la ley, en función de las directrices establecidas, con lo cual, en un sistema ágil, se podrá avanzar en reglamentaciones de gestión, reglamentaciones de carácter técnico, reglamentaciones ambientales y reglamentaciones de seguridad.
Se incorpora la figura de los usuarios, estableciendo sus derechos y reconociendo su participación, incluida en un futuro reglamento del usuario. Esto se traducirá en un mejor control de los servicios, como se prevé también con la participación de municipios y comunas a través de la firma de convenios.
El régimen de penalidades se aborda con el mismo criterio, y teniendo en cuenta que hoy también se aplican legislaciones como las de tránsito, a través de la ley nacional y la adhesión provincial, corresponde partir de un piso de organización que supere al actual (faltas contempladas en la ley 2499 y un procedimiento antiguo como el establecido en decreto 1307/58) y que mediante la reglamentación reconozca la problemática del control y de la sanción y se establezcan los tipos y gradaciones de sanciones, en función de la realidad y la mejora del servicio.
Al momento del ingreso del mismo a la Cámara de Senadores para ser debatido en el seno de las distintas Comisiones la iniciativa fue suscrípta por los miembros de la bancada del Bloque de Senadores Justicialistas.
Para la elaboración de esta propuesta se han tenido en cuenta las normativas de nuestra provincia, la normativa nacional en la materia (también carente de una ley nacional nueva y hoy regulada por diferentes decretos) y legislaciones provinciales como la de Córdoba, Chaco, La Rioja, Neuquén, Salta y otras, como también los antecedentes de proyectos presentados ante la Cámara de Senadores y de Diputados de la provincia, buscando armonizar los principios y disposiciones. Finaliza Pirola.
Para acceder al texto completo del proyecto, www.rubenpirola.com