Consultado por los medios regionales, el representante de los intereses de los habitantes de Las Colonias, confirmó la sanción definitiva del proyecto que con su autoría propone destinar el 20% del Fondo Federal Solidario y la disponibilidad de terrenos aptos para facilitar el acceso a una primer vivienda.
“Como lo expresé al fundamentar la presentación sé que entre las principales urgencias de nuestros vecinos está la referida al déficit habitacional, Estoy convencido que es el Estado el que debe concurrir, participando activamente, con instrumentos para posibilitar que el derecho a una vivienda digna se concrete, razón por la cual, mediante este proyecto, pretendemos alcanzar en un futuro no muy lejano: asentamientos humanos que reúnan condiciones elementales de seguridad, salubridad y sustentabilidad, priorizando a quienes no cuentan con una vivienda para el núcleo familiar” destacó el legislador.
“En esta coincidencia es que mis pares y los señores diputados han convertido en ley esta idea que busca facilitar el acceso a la vivienda digna de miles y miles de santafesinos, por esto quiero agradecerles a todos quienes hicieron posible que esta iniciativa hoy sea ley, a la espera que el Gobierno Provincial promulgue la Ley y articule los mecanismos necesarios para su rápida puesta en marcha.” finalizó Rubén Pirola.
Los artículos centrales del proyecto
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer y regular condiciones necesarias para posibilitar a la población el acceso a una vivienda digna, priorizando la adquisición de la primera vivienda del núcleo familiar.
Artículo 2. De las expropiaciones.
Declárase genéricamente de interés general y sujetos a expropiación los terrenos aptos para la construcción de viviendas y/o planes habitacionales, de acuerdo a los convenios que en ese sentido suscriban el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, y los Municipios y Comunas que adhieran a la presente ley.
Artículo 3. Bienes sujetos a expropiación y/o compra.
Los municipios y comunas de la Provincia propondrán al Poder Ejecutivo los inmuebles sujetos a expropiación o compra, dictando las ordenanzas y normativas correspondientes; y el Poder Ejecutivo tratará las propuestas con carácter preferencial y urgente, a efectos de concretar el trámite expropiatorio o la compra.
Artículo 4. Financiación, montos y plazos.
La financiación incluye el valor de la construcción, de la instalación de los servicios esenciales y del terreno. El Poder Ejecutivo reglamentará las formas y plazos requeridos para otorgar los créditos y recuperar los valores asignados.
Artículo 5. Fuente de financiación.
A efectos de asumir la financiación prevista en el artículo precedente, se debe afectar anualmente hasta el 20 % (veinte por ciento) del total de recursos ejecutados en el ejercicio anterior del Fondo Federal Solidario, durante la vigencia de la presente ley.
Artículo 6. Distribución de los Fondos.
Los montos asignados de acuerdo al artículo 5 se deben distribuir de la siguiente manera: cincuenta por ciento (50%) en partes iguales para cada uno de los diecinueve (19) departamentos de la Provincia y el otro cincuenta por ciento (50%) de acuerdo al indicador que al efecto formule el Poder Ejecutivo, que contemple la cantidad de habitantes y necesidades básicas en materia de vivienda.
Para más información y un contacto directo con el Senador, www.rubenpirola.com