Entró en vigencia el 1° de noviembre y estará a prueba hasta fin de año para darle tiempo a la cadena para adaptarse al nuevo requisito. Se viene un estricto control a las carnicerías.
El pasado 1º de Noviembre comenzó a operar el Remito Electrónico Cárnico (REC), teniendo la particularidad, que hasta fin de 2018, se aplicará sin sanciones, para que la cadena se adapte de manera paulatina. Después de esa fecha, el REC será el único documento válido para el traslado automotor de las carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda, desde su origen hasta el lugar de destino. Durante este período transitorio y ante situaciones excepcionales que impidan la emisión o aceptación del remito electrónico, los operadores podrán amparar sus traslados con los remitos vigentes hasta el momento.
Recordemos, que para los diferentes actores que intervienen en el sector agropecuario, no es novedosa la implementación de controles sistémicos por parte del fisco para la cadena tanto productiva, industrial y comercial.
En esta oportunidad, se avanzó sobre el control de todo el circuito comercial de carnes, desde la salida de faena hasta el minorista, a través de la trazabilidad del traslado mediante el remito electrónico, por un lado y por el otro, con la novedad de la incorporación en RUCA (Registro Único de la Cadena Agroalimentaria) de las carnicerías.
Destacamos, que los obligados a emitirlo son los sujetos que desarrollen las siguientes actividades:
- Frigorífico/establecimiento faenador.
- Usuarios de faena.
- Abastecedor.
- Despostadero.
- Consignatario de carnes.
- Consignatario directo.
Quedan excluidos, los traslados cuando correspondan a operaciones de importación y/o exportación de los mismos, realizadas con consumidores finales, o realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio.
Se debe tener presente, que los sujetos obligados, deberán solicitar autorización a través de la Web de la AFIP, con anterioridad al traslado de la mercadería, y una vez otorgada la misma, se autorizará la emisión del “Remito Electrónico Cárnico”. De esta manera se traza la mercadería, debiendo contar con la validación de los distintos sujetos que intervienen en la operación.
Con este procedimiento, los titulares o depositarios de la mercadería que no sean los emisores del remito, deberán prestar conformidad y validar la emisión del mismo. De igual manera, el destinatario de la mercadería, una vez recibida la misma, deberá aceptar o rechazar total o parcialmente la mercadería recibida.
Carnicerías en RUCA
La resolución 306/2018 (Minagri), incorpora como obligadas a contar con inscripción en RUCA a las Carnicerías, identificando a ellas como “al local o establecimiento dedicado a la venta minorista de carne, productos y/o subproductos, a consumidor final”. Su inscripción, se tramitará 100% a través de la web, no posee arancel y tendrá como único requisito contar con habilitación municipal del negocio.
En la resolución se destaca, que esta incorporación es “al sólo efecto de lograr trazabilidad de la mercadería hasta el punto de vista minorista, pero no implica controles respecto de la venta al consumidor final”. Entendemos, que si bien el objetivo principal es completar la trazabilidad de la mercadería, debemos reconocer que la Subsecretaría de Control Comercial Agropecuario (Succa) viene trabajando en un plan para reducir la evasión y la informalidad del sector. La individualización de la mercadería descargada, le permitirá al fisco contar con presunciones de ingresos, empleados o gastos como sucede en el sector hotelero, gastronómico, entre otros.
Como nos tiene acostumbrado AFIP en los últimos tiempos, se debe esperar un fuerte control para estos negocios, lo que implicará que muchos deban adecuar su condición, pasando de Monotributistas a Responsables Inscriptos u otra figura que justifique sus movimientos, lo que ocasionará que deban absorber parte de la diferencia de costos para continuar siendo competitivos.
Fuente Campo Litoral