La Cámara de Senadores llevó a cabo la Sesión Ordinaria N° 8 del Período N° 137. En la misma obtuvieron media sanción distintos proyectos de Ley entre los cuales se destaca la iniciativa presentada por el Senador Pirola que busca dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción, incentivando prácticas éticas en el sector privado, promoviendo la autorresponsabilidad empresaria y fomentando su colaboración en la detección, denuncia y persecución de estos delitos, procurando, a su vez, modificar la manera en que las empresas se relacionan con los funcionarios públicos con los que interactúan.
“Para lograr lo antes descripto es que propongo que nuestra provincia adhiera a la Ley Nacional N° 27401 ya que ésta crea el marco legal del régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal” explicó el Senador Pirola.
Sobre la ley a adherir
La Ley N° 27401 introduce un régimen penal aplicable a las personas jurídicas por delitos contra la administración pública y tiene por objetivo dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción, incentivando prácticas éticas en el sector privado, promoviendo la autorresponsabilidad empresaria y fomentando su colaboración en la detección, denuncia y persecución de estos delitos, procurando, a su vez, modificar la manera en que las empresas se relacionan con los funcionarios públicos con los que interactúan.
En este sentido, en los artículos 22 y 23 se implementó un sistema de control y supervisión adecuado, a través de los programas de integridad o compliance, los que se definen como «el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos», con un contenido mínimo representado por un código de ética o de conducta; existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público; realización de capacitaciones periódicas; canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros; análisis periódicos de riesgos, etc.
Asimismo, por el artículo 24, se establece que la existencia de un Programa de Integridad adecuado conforme los artículos 22° y 23° de la Ley N° 27401, es condición necesaria para contratar con el Estado Nacional y mediante el Decreto N° 277/2018, de fecha 5 de abril de 2018 se reglamenta el procedimiento de contratación y se determina que la Oficina Anticorrupción establece los lineamientos y guías de los programas.
A su vez., el artículo 28° expresa: » …Invítase a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar sus legislaciones a los lineamientos de la presente ley».
“Por lo tanto, entiendo necesario que en nuestra provincia se establezcan mecanismos y procedimientos similares en el ámbito de la contratación del estado provincial, como adhesión a dicha ley y sus objetivos y como manera de demostrar también el compromiso provincial de acompañar e incorporar medidas de transparencia en el manejo y gestión de los fondos públicos, a través de obras y contratos” expresó en el recinto el legislador de Las Colonias al tiempo que solicitaba a sus pares el acompañamiento a esta iniciativa que obtuvo su media sanción.