Los productos más elaborados ofrecidos por el agro, como los cortes vacunos o la leche en polvo, comenzarán a tributar retenciones por el 9% de cada operación, que es más o menos el doble de lo que venían pagando hasta el momento
Es decir que se duplicó la presión fiscal por este tributo sobre los productores que realizan el proceso de transformación de granos y pasturas en proteínas animales.
El decreto 37/2019, publicado extrañamente un sábado en el Boletín Oficial, establece desde el vamos una alícuota de 9% para los productos incluidos en el denominado Anexo 2. Allí están comprendidas prácticamente todas las posiciones arancelarias del productos del reino animal.
Figuran prácticamente todas las posiciones del Capítulo 1 del Nomenclador Arancelario Común del Mercosur, que incluye “todos los animales vivos”, de todas las especies ganaderas. También casi todas las del Capítulo 2, que son todos los tipos de carnes, comenzando pro la bovina, de la cual se exportaron casi 2,500 millones de dólares en lo que va de 2019. La mayoría de los cortes bovinos tributaba hasta ahora 3 pesos por dólar exportado, lo que equivale a cerca de 4%.
El Capítulo 3 también está dentro de ese apartado que fija derechos de exportación del 9%. Corresponde a los productos de la pesca.
Del capítulo 4 de la NCM hay solo unas pocas posiciones (se estima que el resto seguirá tributando 3 pesos por dólar exportado). Entre ellas figuran las que corresponden a la leche en polvo, principal producto de exportación del sector lácteo. Los quesos, al parecer, zafaron del manotazo.
Del capítulo 5, que es el que identifica otros productos de origen animal, como las menudencias, también ingresan casi todas las posiciones, que tributarán entonces el 9%.
El capítulo 6, que define las plantas vivas y los productos de la floricultura, también escapó por ahora de este aumento de las retenciones. Pero no sucedió eso con varias posiciones del Capítulo 7, que es el que agrupa a las hortalizas y los tubérculos. Ahí perdieron las legumbres (porotos, garbanzos, etcétera).
El anexo saltea los capítulos 8 y 9, referidos tanto a las frutas como a las infusiones y las especies. Pero en el capítulo 10, referido a los cereales, sí se detiene en el maíz pisingallo o pochoclo, y en el arroz.
En el capítulo 11, la harina de trigo comenzará a pagar 9%, lo mismo que otros derivados de la molienda de cereales. Luego el anexo salta al capitulo 15, que agrupa a ciertas grasas animales, que también sufrirán el aumento de las retenciones. Otro producto de una economía regional alcanzado por esta suba es el maní, que s econcentra en la zona de Córdoba.
Este retoque de retenciones también será aplicado a varias mercaderías del sector forestal comprendidas en el Capítulo 44 de la Nomenclatura, a la celulosa (capítulo 47).
También el complejo ovino sufre el nuevo impuestazo, ya que las lanas (y otras fibras animales) tributarán el doble de retenciones que hasta ahora.
Fuente SRLC